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Preguntas frecuentes
SUCESIONES
PROCESO DE PERTENENCIA
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DERECHOS DE PETECIÓN
Lo importante en una sucesión no es la convivencia, sino el vínculo legal o de parentesco.
Es decir:
Si eres hijo reconocido legalmente, tienes derecho a heredar.
No importa si viviste o no con ellos.
Tampoco importa si la relación era distante.
Si NO todos están de acuerdo:
Debe hacerse una sucesión ante un juez.
En este caso:
No necesitas la firma de todos para iniciar.
El proceso continúa aunque uno o varios se opongan.
El juez decide cómo se reparten los bienes.
Depende de la vía:
Por notaría (si hay mutuo acuerdo) toma de 3 a 4 meses.
Por vía judicial (si hay conflicto) puede durar un año, dos años o más.
Sí, el acompañamiento legal es obligatorio para presentar la solicitud de sucesión, especialmente si los bienes superan cierta cuantía.
Existe la creencia errónea de que la esposa no hereda.
En realidad, primero se liquida la sociedad conyugal, por lo que recibe el 50% de los bienes como gananciales.
Sobre el 50% restante, puede participar como heredera en igualdad de condiciones con los demás o, si se encuentra en desventaja económica, solicitar la porción conyugal.
Sí, la ley colombiana establece que todos los hijos (biológicos, adoptivos o extramatrimoniales) tienen los mismos derechos y deben recibir cuotas iguales.
Los acreedores pueden hacerse parte dentro del proceso de sucesión para exigir el pago de las deudas, las cuales deben cancelarse antes de repartir los bienes entre los herederos.
Se suele solicitar de inmediato los documentos de identificación y el registro civil de defunción del o de los causantes, los registros civiles de nacimiento de los herederos y de los causantes, documentos de identificación para demostrar parentesco, registro civil de matrimonio sí aplica, escrituras de los bienes, impuestos predial al día y los certificados de libertad y tradición de los bienes, entre otros documentos dependiendo la vía de sucesión que se lleve a cabo.
No existe una multa económica directa por no adelantar el trámite de sucesión. Sin embargo, retrasarlo puede generar conflictos entre los herederos y dificultades para administrar o disponer de los bienes, como venderlos o realizar otros actos jurídicos sobre ellos.
Ancla 1
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